CONSULTORIA SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: LEY 29783

Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ley 29783

El sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo (SGSST) fomenta los entornos de trabajo seguros y saludables al ofrecer un marco que permite a la organización identificar y controlar coherentemente sus riesgos de salud y seguridad, reducir el potencial de accidentes, apoyar el cumplimiento de las leyes y mejorar el rendimiento en general. En el Perú existe un dispositivo legal que obliga a las empresas a implantar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: La Ley 29783 y su Reglamento el DS005:2012-TR, si desea una consultoría para implementar la Ley de seguridad y salud en el trabajo contáctenos y con gusto le atenderemos.

Definición de la Ley 29783

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783, es una ley que establece los requisitos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan a las organizaciones gestionar normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la Ley y su Reglamento el DS005:2012-TR.

Lo que pretende el Cliente es tener la confianza en su proveedor y minimizar el riesgo en la labor de selección, evaluación, calificación y aceptación de proveedores.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

Beneficios de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo los requisitos de la Ley 29783 y/o de la Norma OHSAS 18001

Los aspectos a ser desarrollados en la consultoría varian según la exigencia de cada cliente o empresa homologadora a continuación los criterios comunmente desarrollados:

En un mercado competitivo los clientes esperan de sus proveedores no solo productos y servicios de buena calidad o precios competitivos, las empresas necesitan demostrar que sus negocios se gestionan con eficacia y responsabilidad, que cuidan la salud de sus trabajadores, contratistas y demás partes interesadas previniendo los accidentes y enfermedades ocupacionales.

La certificación del sistema de gestión OHSAS 18001 como la implementación la Ley 29783 y su reglamento aportan las siguientes ventajas:

Para la Organización:

- Mejora del nivel de satisfacción de los Interesados (Stakeholders).
- Fortalecimiento de la fidelidad de los clientes.
- Incremento de la participación de mercado como resultado de una mayor orientación al cliente e interesados.
- Adecuación y mejora de la estructura organizacional.
- Mejoramiento de la imagen empresarial.
- Mayor accesibilidad a la obtención de recursos financieros.
- Integración con proveedores.
- Reducción potencial del número de accidentes.
- Demostración de la conformidad legal y normativa en materia de SST.
- Demostración a las partes interesadas del compromiso con la salud y la seguridad.
- Mayor acceso a nuevos clientes y socios comerciales.
- Reducción potencial de los costes de los seguros de responsabilidad civil.
- Es compatible con otros sistemas de gestión como ISO 9001 E ISO 14001.

Para los Clientes:

- Seguridad del cumplimiento de los requisitos legales de SST.
- Mejor comunicación con la organización suministradora.
- Confianza en la fiabilidad del proveedor.

Para los colaboradores:

- Participación activa en el desarrollo del Sistema de Gestión de SST.
- Capacitación y entrenamiento en materia de seguridad y salud.
- Mejor ambiente de trabajo, bajo condiciones de seguridad y orden.
- Desarrollo de oportunidades.
- Mejoras en la comunicación.
- Desarrollo del potencial interno.
- Sentido de pertenencia.

Etapas de la Consultoría de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ley 29783

Fase 1: Organización

En esta primera etapa se realiza el nombramiento formal de los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (Comité o supervisor de Seguridad y Salud), tanto por parte del cliente como de Peruvian Quality System S.A.C., además en esta etapa se explica la metodología de trabajo y se hace entrega del plan general del proyecto.

Fase 2: Estudio de la Línea Base

Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo, los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación se considera un registro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud y debe ser accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales. Como entregable de esta etapa se tiene la planificación detallada de las actividades del proyecto.

Fase 3: Capacitación y Entrenamiento

Capacitar y entrenar al personal sobre el estandar de gestión utilizado. En esta etapa se realizan no menos de cuatro capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, esto en cumplimiento del Art. 35 de la Ley 29783.

Fase 4: Documentación

Se elaboran los procedimientos, formatos, manuales y demás exigidos por la Norma OHSAS 18001 y/o la Ley 29783 como: Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Mapa de Riesgos, Plan de Contingencias y Plano de Evacuación, Plan de Inspecciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, Estudios de Señalización de Seguridad, Selección de Equipos de Protección Personal Selección, Programa de Orden y Limpieza, Investigación de Accidentes, Trabajo de Terceros, Auditorias, Capacitaciones, Manuales de Seguridad e Higiene Industrial; Trabajos Críticos (Caliente, Espacios Confinados, Altura, Etc.); formatos de registros exigidos por ley, Matriz de Exámenes Médicos Ocupacionales.

Fase 5: Implementación

Definición del inicio de vigencia del sistema de gestión de seguridad y salud, entrega y capacitación de los procedimientos de trabajo. En esta etapa se obtienen las evidencias de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud y se hace un control de cambios de los documentos mejorados.

Fase 6: Revisión y Validación

Realización de auditorías internas, revisión por la dirección y mejora de procesos. Al término de esta etapa la empresa queda lista para convocar a la auditoría externa.

Preguntas y Respuestas

¿Cuál es el plazo para implementar el Comité SST?

Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un plazo de treinta (30) días hábiles a contarse desde la fecha de publicado el RLSST, fecha en la que se deberá convocar a elecciones para la designación de los miembros que representarán a los trabajadores de la Entidad.

En la referida convocatoria, se deberá establecer el procedimiento y plazo para la elección de los representantes del Comité SST. Se debe cuidar que entre la determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección medien 15 días hábiles dentro de los cuales la Junta Electoral verificará que los postulantes cumplan los requisitos del artículo 49º del Reglamento.

¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?

Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:

a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios1 (CAS).

¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?

El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.

¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quien debe instalarlo?

La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST.

Si una Entidad tiene varias sedes o centro de trabajo en diferentes lugares, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada uno de ellos?

Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité) En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.

¿Quién elabora el Reglamento Interno de SST, el Comité SST o el empleador?

El empleador, a través del responsable de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, elabora el Reglamento Interno SST y el Comité SST lo aprueba.

Las capacitaciones que señala la ley, ¿para quienes se debe programar para el Comité SST o para los trabajadores?

La norma prevé capacitaciones para todos los trabajadores (incluidos los miembros del CSST quienes en este supuesto reciben la capacitación en su calidad de trabajadores La norma establece un mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año, las que deberán estar centradas:

- En el puesto de trabajo o en la función específica que cada trabajador desempeña, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su contrato.
- En los cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología y/o equipos de trabajo.
- En las medidas que permitan la adaptación a la evolución y prevención de nuevos riesgos.
- En la actualización periódica de conocimientos.
- En el caso de los miembros del CSST, adicionalmente a las referidas en el párrafo anterior, deben recibir capacitaciones especializadas para el desempeño de sus funciones como miembros del CSST. El costo de ambas capacitaciones está a cargo del empleador y deberán darse dentro de la jornada de trabajo.